A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Andres Solano Barros·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot.
La Corte constató que en este caso solo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el primer despacho aplicó as reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela sub examine, al considerar que existía identidad de sujeto pasivo, causa y objeto entre la acción constitucional precitada y la que fue tramitada en primera instancia por el otro operador jurídico involucrado.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de septiembre de 2021 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Carlos Andrés Solano Barros contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Sergio Arboleda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4089 al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.